
Existen dos vías para que la persona que
desee hacer una demanda por pensión de alimentos: la conciliación o iniciar una demanda civil.
1. "Una conciliación es lo óptimo", se resalta la agilidad del proceso que pude durar algunas semanas, mientras que en un juzgado puede durar un año y medio.
Si la conciliación se hace en centro particular el costo pude oscilar entre S/200 y S/300. En caso no se disponga de gastar ese dinero
el acreedor alimentario puede acudir a una municipalidad y solicitar que se invite a conciliar a la otra parte.
En el formato que se entregue a la municipalidad se debe indicar la dirección del padre o madre que no otorga la pensión de alimentos,
y los gastos que tiene la persona que solicita la pensión. No es necesaria la presencia de un abogado, solo que el hijo haya sido
reconocido legalmente por ambos padres. El acuerdo al que se llegue en la conciliación tendrá el mismo valor que el de una sentencia
judicial.
2. ¿Y si no es suficiente? "Se puede optar por la vía legal" y recurrir a un Juzgado de Paz Letrado, donde se presentará
un modelo de demanda de alimentos, que incluirá medios probatorios como recibos por gastos de alimentos, gastos relacionados a la salud, la educación, entre otros.
El proceso judicial se compone básicamente de tres etapas: la demanda civil, la contestación de la demanda, y la audiencia única,
en esta última el juez puede expedir sentencia o reservar su decisión en un plazo máximo de 10 días. "El acreedor alimentario no está
obligado al pago de aranceles judiciales, sin embargo el deudor (demandado) si".
DATO: Si no se cumple con el acuerdo producto de la conciliación se puede iniciar un proceso llamado ejecución de acta de conciliación extrajudicial.
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